Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser pyme:
- Menos de 250 personas en plantilla.
- Volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
- Los efectivos y los importes financieros se calculan sumando los de las empresas asociadas y/o vinculadas del grupo.
- Tener domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid y desarrollar la actividad también en el término municipal de la ciudad de Madrid.
- Que el centro donde se desarrolla la actividad subvencionada esté dado de alta a efectos censales en la ciudad de Madrid y coincida con el lugar donde se localiza la inversión. Se acredita con el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el que debe constar el alta de ese centro productivo y de la actividad que da lugar a la subvención.
- El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa: microempresa (menos de 10 trabajadores), pequeña (10 a 49) o mediana (50 a 249). Para contar la plantilla se toma el "informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, de la empresa y su grupo, sumando al empresario individual y a los socios personas físicas con una participación del 25% o más (o inferior si figuran como administradores en el impuesto de sociedades).
- No formar parte del sector público, según la definición del artículo 3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
- No pueden ser beneficiarias:
- Agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y sociedades civiles.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Entidades sin personalidad jurídica propia.
- Sucursales de empresas extranjeras en territorio español.
- Entidades cuya matriz, participantes o participadas vinculadas estén domiciliadas en paraísos fiscales (Real Decreto 1080/1991) o en jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023).

