Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
Pueden solicitar la ayuda las pymes y las personas trabajadoras autónomas que desarrollen una actividad turística en Andalucía y cumplan lo siguiente:
- Tener la condición de pyme, con independencia de su forma jurídica:
- Menos de 250 personas empleadas.
- Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o balance general anual no superior a 43 millones de euros.
- Para calcular estas cifras deben sumarse los datos de las empresas asociadas (participación de entre el 25% y el 50%) y vinculadas (mayoría de votos, capacidad de nombrar al órgano de administración o influencia dominante). Si, incluso sumando, se respetan los límites, cada entidad puede solicitar la ayuda de forma individual.
- Desarrollar la actividad económica en Andalucía.
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Estar inscrita o anotada en el Registro de Turismo de Andalucía con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
- Viviendas de uso turístico y alojamientos turísticos en el medio rural: la vivienda debe estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía antes del 31 de enero del año en que se publique la convocatoria. Además, las viviendas de uso turístico deben haber declarado un periodo de funcionamiento de al menos seis meses.
- Hostelería: la actividad debe constar anotada en el Registro de Turismo de Andalucía antes del 31 de marzo del año de la convocatoria.
- La actividad debe encuadrarse en uno de los siguientes códigos de actividad (CNAE):
- Hostelería: 5610 (restaurantes y puestos de comidas), 5611 (restaurantes), 5612 (servicio móvil de comidas), 5621 (comidas preparadas para eventos), 5629 (otros servicios de comidas) y 5630 (establecimientos de bebidas).
- Actividades deportivas (estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros): 9329, 5229 y 9313.
- Ocio, entretenimiento y esparcimiento, especialmente parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos: 9321.
- Balnearios, spas y otras instalaciones de bienestar: 9604 y 5510.
- Intermediación de servicios turísticos y servicios de recepción a turistas: 7990.
- Enseñanza de español para extranjeros, turismo cultural y flamenco: 8552 y 8559.
- Transporte turístico (autobuses panorámicos, coches de caballos, alquiler de bicicletas u otros): 7721, 4939, 5030, 5010 y 5110. Además, el alojamiento turístico reglado (hoteles, apartamentos, viviendas de uso turístico y alojamientos en el medio rural) entra dentro del ámbito de la ayuda por su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles, las comunidades de bienes y cualquier otra agrupación de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera ejecutar el proyecto.
- No haber deslocalizado la actividad hacia el establecimiento donde se realizará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud, ni hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de la inversión.

