Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Contar con, al menos, un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Acreditar una antigüedad mínima de dos años en la fecha de solicitud.
- Contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
- Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto, y cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable, en particular en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- No estar afectado por ninguna de estas situaciones:
- Incidencias en registros de impagados.
- Fondos propios negativos en la fecha de la solicitud.
- Pérdidas continuadas en los dos últimos ejercicios.
- Alcanzar una calificación crediticia estimada no inferior a B en la escala de Standard & Poor's, según los procedimientos internos del IVF. Cuando la operación se avale al 100 % por AFIN-SGR se atiende a la calificación del avalista; en los anticipos por servicios a la Generalitat, a la de la propia Generalitat Valenciana.
- Definición de PYME, a efectos del importe máximo del préstamo:
- PYME: menos de 250 personas y volumen de negocio anual ≤ 50 M€ o balance general anual ≤ 43 M€.
- Pequeña empresa: menos de 50 personas y volumen de negocio o balance ≤ 10 M€.
- Microempresa: menos de 10 personas y volumen de negocio o balance ≤ 2 M€.
- Los datos se agregan con los de empresas asociadas y vinculadas. No se considera PYME si el 25 % o más del capital o de los derechos de voto está controlado por organismos públicos.
- No pueden ser beneficiarias las entidades de derecho público, universidades públicas, organismos autónomos, empresas públicas, sociedades mercantiles públicas (aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública), fundaciones públicas y sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
- Sectores de actividad excluidos:
- Actividades económicas ilegales.
- Producción y comercio de productos del tabaco y de bebidas alcohólicas destiladas, y productos relacionados.
- Producción y comercio de armas y municiones de cualquier tipo, salvo que formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.
- Sector TI: investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas de programas o soluciones de datos electrónicos que tengan por objeto apoyar los sectores restringidos anteriores, los juegos de azar en internet, los casinos en línea o la pornografía; o que busquen favorecer la entrada ilegal en redes de datos o la descarga ilegal de datos.
- Empresas que concentren su actividad en los sectores financiero o inmobiliario, salvo las PROPTECH y aquellas cuya actividad consiste en poner espacios de trabajo a disposición de empresas de reciente creación o de naturaleza tecnológica.
- Intermediación financiera, seguros y servicios bancarios, salvo FINTECH e INSURTECH.
- Intermediación con criptomonedas.
- Regla de arrendamiento intragrupo: si la financiación se destina a adquirir o construir instalaciones productivas para arrendarlas después a una empresa del grupo, el IVF atiende al CNAE del arrendatario, siempre que (a) la facturación del arrendador a terceros ajenos al grupo sea inferior al 10 % de sus ingresos totales y (b) el arrendatario constituya fianza a favor del arrendador por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo. Grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

