Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser una sociedad constituida con personalidad jurídica propia.
- No ser una sociedad cotizada en un mercado regulado.
- Tener el domicilio fiscal en España.
- Desarrollar la actividad principalmente en España.
- Tener una forma jurídica societaria admitida: sociedades de capital (S.L., S.A., S. Comanditaria por acciones), sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles estatales. No se admiten personas físicas, autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o colectivas, agrupaciones de interés económico, UTEs, sociedades de inversión mobiliaria o patrimonial, asociaciones, organismos de investigación ni centros públicos o privados de I+D+i, fundaciones ni entidades sin ánimo de lucro (salvo si están dadas de alta en el IAE con al menos dos años de antigüedad y ejercen una actividad económica regular).
- Son elegibles empresas de todos los sectores, excepto aquellas cuya actividad principal esté relacionada con: 1) Producción primaria de productos agrícolas, pesca o acuicultura, o su transformación y comercialización cuando el importe de la ayuda dependa del precio o cantidad del producto, o esté supeditada a su repercusión total o parcial a los productores primarios; 2) Actividades relacionadas directamente con la exportación, como las vinculadas a la cantidad exportada, creación de redes de distribución o gastos corrientes de exportación; 3) Actividades que favorezcan productos nacionales frente a importados; 4) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco, incluidos dispositivos susceptibles de liberar nicotina y envases de recarga; 5) Actividades relacionadas con tecnología de uso militar o dual; 6) Actividades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de sectores como refinerías, producción de cemento, vidrio, papel, metales, etc.; 7) Inversiones en infraestructuras aeroportuarias, salvo si están justificadas en regiones ultraperiféricas o vinculadas a mitigación ambiental o seguridad operativa; 8) Clausura, construcción o reconversión de vertederos, o ampliación de capacidad de tratamiento de residuos, salvo tecnologías de recuperación de materiales o casos justificados en regiones ultraperiféricas; 9) Actividades relacionadas con combustibles fósiles (producción, transporte, almacenamiento o combustión), salvo si se trata de sustitución por sistemas eficientes de calefacción y refrigeración, cogeneración de alta eficiencia o movilidad sostenible para uso público o protección civil.

