Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser una empresa válidamente constituida y con personalidad jurídica propia.
- Formas jurídicas admitidas: sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Capital (S.L., S.A. y sociedad comanditaria por acciones) y, en general, entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, es decir, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas, sociedades laborales, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, etc.).
- No pueden ser beneficiarias: personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o colectivas, agrupaciones de interés económico, UTEs, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales, ni organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten.
- Tampoco pueden serlo las asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y demás entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. No obstante, sí podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de la solicitud.
- No encontrarse en situación de empresa en crisis según el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Estar al corriente de pago, la empresa y el grupo empresarial al que pertenezca (grupo según el artículo 42 del Código de Comercio), de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
- Cumplir los plazos de pago a proveedores previstos en la Ley 3/2004, acreditado mediante declaración responsable (exigible a las solicitudes presentadas a partir del 1 de agosto de 2024).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para poder formalizar la ayuda.
- No estar constituida ni establecida en un país o territorio incluido en la lista de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. El CDTI no apoyará acciones que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo o a la elusión, el fraude o la evasión fiscales.
- No haberse trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión desde otro establecimiento del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la solicitud, y comprometerse a no hacerlo durante los dos años siguientes a la finalización de la inversión.
- Contar con capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutar el proyecto y atender las cuotas de amortización derivadas de la ayuda.

