Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser una sociedad válidamente constituida, con personalidad jurídica propia, y desarrollar el proyecto de innovación en España. Desde la ficha de julio de 2026 ya no se exige tener el domicilio fiscal en España.
- Formas jurídicas admitidas: sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Capital (S.L., S.A., sociedad comanditaria por acciones) y entidades cuya actividad principal sea económica, como sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- No pueden ser beneficiarias: personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o colectivas, agrupaciones de interés económico, UTEs, sociedades de inversión mobiliaria y patrimoniales, ni organismos de investigación u otros centros públicos o privados de I+D+i, cualquiera que sea su forma.
- Las asociaciones y fundaciones sí pueden ser beneficiarias si ejercen actividad económica de forma regular y están dadas de alta en el IAE con al menos dos años de antigüedad.
- No estar constituida ni establecida en un país o territorio incluido en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (novedad 2026).
- No ser empresa en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014. Las grandes empresas cuya calificación crediticia individual no alcance B- quedan desestimadas directamente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del reembolso de cualesquiera ayudas concedidas anteriormente por el CDTI, tanto a nivel de empresa como del grupo al que pertenezca según el artículo 42 del Código de Comercio.
- Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de morosidad, acreditado mediante declaración responsable.
- Sectores excluidos de la propia línea (Reglamento de minimis (UE) 2023/2831): producción primaria de productos agrícolas, de la pesca y de la acuicultura; transformación y comercialización de esos productos cuando la ayuda dependa del precio o la cantidad adquirida o comercializada, o se repercuta a los productores primarios; actividades relacionadas con la exportación; y ayudas condicionadas al uso de productos nacionales frente a los importados.
- Sectores excluidos solo de la cofinanciación FEDER, no de la línea: centrales nucleares, tabaco, infraestructura aeroportuaria, tecnología de uso exclusivamente militar, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de actividades del anexo I, vertederos y tratamiento de residuos, y combustibles fósiles. Un proyecto en estos ámbitos sí puede financiarse con fondos CDTI, renunciando a la vía FEDER. La tecnología de carácter dual es expresamente financiable.
- La cofinanciación FEDER 2021-2027 se reserva a pymes, salvo en Canarias, donde también pueden cofinanciarse grandes empresas ubicadas allí. También pueden cofinanciarse las pequeñas empresas de mediana capitalización (hasta 499 empleados que no sean pyme) en actividades de investigación e innovación.

