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ImporteDesde 450.000 € hasta 3.000.000 €
ModalidadSubvención a fondo perdido
TerritorioEspaña
Plazos de resoluciónEntre 6 y 7 meses

Requisitos

Requisitos de la Empresa

Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos

  • Tener domicilio fiscal en España.
  • Ser:
    • Empresas con personalidad jurídica propia, de cualquier tamaño: micro, pequeña, mediana y gran empresa.
    • Universidades y centros de investigación y desarrollo con personalidad jurídica propia.
    • El sector público del artículo 2 de la Ley 40/2015. Incluye las mancomunidades de municipios o provincias.
    • Empresas de servicios energéticos, según la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010: empresas que ejecutan la inversión en las instalaciones del cliente asumiendo riesgo económico, porque cobran total o parcialmente en función del ahorro energético que consigan. Deben actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos vigente con la propiedad, con ahorro verificable, medible o estimable, y repercutir la ayuda al propietario o explotador del edificio.
    • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Solo para edificios del sector terciario: no pueden concurrir comunidades de propietarios de edificios de vivienda.
    • Entidades de interés general y sin ánimo de lucro del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones, que reúnan los requisitos de la Ley 43/2015 y estén legalmente constituidas conforme a la Ley 50/2002 (fundaciones) o la Ley Orgánica 1/2002 (derecho de asociación). Deben estar inscritas con al menos tres años de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Relación con el edificio: ser propietario no es requisito para adquirir la condición de beneficiario. El solicitante debe aportar documento acreditativo de la propiedad del edificio (certificación catastral descriptiva y gráfica) y, si no es el propietario, además la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para ejecutar las obras (arrendamiento, explotación, etc.). Un arrendatario puede, por tanto, solicitar la ayuda.
  • El tamaño de la empresa determina la intensidad de ayuda (pequeña 65 %, mediana 55 %, gran empresa 45 % con carácter general).
  • Solicitantes sin actividad económica: pueden acceder a una intensidad máxima del 70 %, pero deben justificar documentalmente esa condición. Es relevante para entidades del Tercer Sector y parte del sector público.
  • No pueden solicitar este subprograma: las personas físicas con actividad económica ni los consorcios y agrupaciones empresariales.

Límites

Los siguientes límites aplican a esta línea de financiación

  • Una sola solicitud por beneficiario y ubicación en esta convocatoria, en la práctica una solicitud por edificio. Solo pueden agruparse varios edificios en una misma solicitud cuando formen un complejo edificatorio en un mismo espacio, respondan a un proyecto unitario y se utilicen de manera conjunta (por ejemplo un centro educativo con aularios, gimnasio y comedor); aun así, hay que aportar un certificado energético actual y renovado por cada edificio por separado. Un mismo beneficiario sí puede presentar una solicitud en cada uno de los cuatro subprogramas de INNOVAE.
  • Requisitos técnicos excluyentes — si falla cualquiera de ellos, el proyecto queda fuera:
    • El uso del edificio debe ser uno de los usos terciarios admitidos. Los edificios de uso industrial quedan fuera del ámbito, incluso si en ellos se almacenan o procesan alimentos.
    • El consumo de energía primaria del edificio renovado debe quedar cubierto exclusivamente con energía renovable in situ o en las proximidades. No se admite el autoconsumo colectivo, por ser técnicamente equivalente a una comunidad de energías renovables.
    • Las actuaciones deben englobar dos o más de las siete tipologías admitidas.
    • El edificio debe alcanzar calificación A o B en la escala de emisiones de CO₂.
    • Ahorro mínimo del 60 % de energía primaria y del 20 % de energía final.
  • Los edificios en estado de ruina no son subvencionables (sería obra nueva y no rehabilitación). Sí lo son los edificios en desuso pero en buen estado de conservación, incluso con cambio de uso.
  • Fotovoltaica: no es coste subvencionable, pero suele ser necesaria. La generación fotovoltaica in situ no computa como ahorro de energía final, por lo que no puede financiarse dentro de la tipología 6. Sí puntúa en el criterio de innovación y sí debe incluirse en el certificado de eficiencia energética del edificio renovado: en muchos casos es lo que permite alcanzar el 60 % de ahorro de energía primaria. Las baterías reciben el mismo tratamiento.
  • CEE del estado actual registrado: el certificado de eficiencia energética del edificio existente debe estar registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en el momento de la solicitud. No se admite la sola presentación de la etiqueta energética, ni sustituirlo por una auditoría energética.
  • Certificados comparables: ambos certificados deben realizarse con el mismo programa reconocido y la misma versión.
  • Criterios excluyentes de la valoración: quedan fuera los proyectos que no se adecúen a los requisitos de las bases, los que no presenten innovación, los que consistan únicamente en estudios y los que no alcancen 50 puntos sobre 100.
  • Incompatible con los Certificados de Ahorro Energético (CAE).
  • No es una ayuda de minimis. Se acoge al Reglamento (UE) 651/2014, por lo que no consume el límite de 300.000 € de minimis de la empresa. Sí queda sujeta, en cambio, a las intensidades máximas de ayuda del artículo 38 bis de ese Reglamento (ayudas a la inversión en medidas de eficiencia energética en edificios). Porcentajes aplicables:
    • Resto del territorio: gran empresa 45 %, mediana 55 %, pequeña 65 %.
    • Zonas asistidas del artículo 107.3.c) del Tratado: gran empresa 50 %, mediana 60 %, pequeña 70 %.
    • Zonas asistidas del artículo 107.3.a) del Tratado: gran empresa 60 %, mediana 70 %, pequeña 80 %.
    • Solicitantes sin actividad económica: 70 %, según fijan las bases.
    • Cómo se construyen las cifras: la base del artículo 38 bis es el 30 %, más 15 puntos por adelantarse el programa a exigencias de la Directiva (UE) 2024/1275 que todavía no son obligatorias en España, más 10 puntos para medianas empresas y 20 puntos para pequeñas, más 5 puntos en zonas asistidas del artículo 107.3.c) y 15 puntos en las del artículo 107.3.a). Para una pyme, el rango resultante es del 55 % al 80 %.
    • Atención: el incremento de 15 puntos es temporal. El IDAE advierte de que, cuando entre en vigor la transposición de la Directiva en España, ese incremento ya no se podrá aplicar. Conviene señalar al cliente que las intensidades anteriores valen para esta convocatoria, pero no son una referencia estable para las siguientes.
    • A diferencia del resto de subprogramas, aquí no se descuenta inversión de referencia: la intensidad se aplica sobre el total del coste elegible de la inversión. Son las intensidades más altas y la base de cálculo más favorable de todo el programa.
    • El incremento por zona asistida lo autocalcula el formulario de solicitud al introducir el municipio. También puede comprobarse en el «Mapa de ayudas regionales» publicado en la web del programa (mapa de ayudas regionales de España 2022-2027, revisión intermedia).

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