Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Tener domicilio fiscal en España.
- Ser:
- Empresas con personalidad jurídica propia, de cualquier tamaño: micro, pequeña, mediana y gran empresa.
- Universidades y centros de investigación y desarrollo con personalidad jurídica propia.
- El sector público del artículo 2 de la Ley 40/2015. Incluye las mancomunidades de municipios o provincias.
- Empresas de servicios energéticos, según la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010: empresas que ejecutan la inversión en las instalaciones del cliente asumiendo riesgo económico, porque cobran total o parcialmente en función del ahorro energético que consigan. Deben actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos vigente con la propiedad, con ahorro verificable, medible o estimable, y repercutir la ayuda al propietario o explotador del edificio.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Solo para edificios del sector terciario: no pueden concurrir comunidades de propietarios de edificios de vivienda.
- Entidades de interés general y sin ánimo de lucro del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones, que reúnan los requisitos de la Ley 43/2015 y estén legalmente constituidas conforme a la Ley 50/2002 (fundaciones) o la Ley Orgánica 1/2002 (derecho de asociación). Deben estar inscritas con al menos tres años de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Relación con el edificio: ser propietario no es requisito para adquirir la condición de beneficiario. El solicitante debe aportar documento acreditativo de la propiedad del edificio (certificación catastral descriptiva y gráfica) y, si no es el propietario, además la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para ejecutar las obras (arrendamiento, explotación, etc.). Un arrendatario puede, por tanto, solicitar la ayuda.
- El tamaño de la empresa determina la intensidad de ayuda (pequeña 65 %, mediana 55 %, gran empresa 45 % con carácter general).
- Solicitantes sin actividad económica: pueden acceder a una intensidad máxima del 70 %, pero deben justificar documentalmente esa condición. Es relevante para entidades del Tercer Sector y parte del sector público.
- No pueden solicitar este subprograma: las personas físicas con actividad económica ni los consorcios y agrupaciones empresariales.

