Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Tener domicilio fiscal en España. Una filial extranjera con establecimiento en España puede concurrir siempre que su domicilio fiscal esté en España.
- Ser:
- 1) Empresas del sector industrial cuyo código de división CNAE 2025 sea uno de los siguientes:
- 07 extracción de minerales metálicos · 08 otras industrias extractivas · 09 actividades de apoyo a la industria extractiva
- 10 industria alimentaria · 11 fabricación de bebidas · 13 industria textil · 14 confección de prendas de vestir · 15 industria del cuero y productos relacionados
- 16 industria de la madera y corcho (excepto muebles) · 17 industria del papel · 18 artes gráficas y reproducción de soportes grabados
- 19 coquerías y refino de petróleo · 20 industria química · 21 fabricación de productos farmacéuticos · 22 fabricación de productos de caucho y plásticos
- 23 fabricación de otros productos minerales no metálicos · 24 metalurgia · 25 fabricación de productos metálicos (excepto maquinaria y equipo)
- 26 fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos · 27 fabricación de material y equipo eléctrico · 28 fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- 29 fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques · 30 fabricación de otro material de transporte · 31 fabricación de muebles · 32 otras industrias manufactureras
- 33 reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo
- 35 suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado · 36 captación, depuración y distribución de agua
- 37 recogida y tratamiento de aguas residuales · 38 recogida, tratamiento y eliminación de residuos · 39 descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
- 2) Empresas de servicios energéticos, según la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010: empresas que ejecutan la inversión en las instalaciones del cliente asumiendo riesgo económico, porque cobran total o parcialmente en función del ahorro energético que consigan. Deben actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos con ahorro verificable, medible o estimable, y repercutir la ayuda al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.
- 1) Empresas del sector industrial cuyo código de división CNAE 2025 sea uno de los siguientes:
- CNAE primario o secundario: Una entidad cuyo CNAE primario no esté en el listado puede ser beneficiaria a través de un CNAE secundario elegible, siempre que la actuación se corresponda de manera directa y efectiva con esa actividad, que la actividad tenga existencia real, verificable y significativa dentro de la estructura operativa de la empresa —no una mera inscripción formal— y que pueda acreditarse documentalmente la vinculación entre el proyecto y esa actividad en la solicitud y en la memoria técnica.
- Varios centros productivos: no se limitan el número de solicitudes de una misma empresa con distintas ubicaciones. Debe presentarse una solicitud por planta industrial, identificando claramente dónde se ejecuta la inversión.
- El tamaño de la empresa determina la intensidad de ayuda (pequeña 50 %, mediana 40 %, gran empresa 30 % con carácter general).
- No pueden solicitar este subprograma: las personas físicas con actividad económica, las universidades y centros de I+D, los consorcios y agrupaciones empresariales, el sector público, las comunidades de propietarios y las entidades del Tercer Sector.
- Nota sobre el listado CNAE: no figuran las divisiones 12 (tabaco) ni 34, por lo que quedan excluidas.

