Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Tener domicilio fiscal en España.
- Ser:
- Empresas con personalidad jurídica propia, de cualquier tamaño: micro, pequeña, mediana y gran empresa.
- Personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.
- Universidades y centros de investigación y desarrollo con personalidad jurídica propia.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
- El sector público del artículo 2 de la Ley 40/2015.
- Empresas de servicios energéticos, según la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010: empresas que ejecutan la inversión en las instalaciones del cliente asumiendo riesgo económico, porque cobran total o parcialmente en función del ahorro energético que consigan. Deben actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos, con ahorro verificable, medible o estimable, y repercutir la ayuda al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.
- Sin restricción sectorial por CNAE: a diferencia del subprograma industrial, este está abierto a cualquier sector que disponga de instalaciones de generación y almacenamiento frigorífico —industria alimentaria, logística del frío, distribución comercial, hostelería, agropecuario, etc.—. La única exclusión sectorial es la pesca y la acuicultura.
- El tamaño de la empresa determina la intensidad de ayuda (pequeña 50 %, mediana 40 %, gran empresa 30 % con carácter general).
- Solicitantes sin actividad económica: pueden acceder a una intensidad máxima del 70 %, pero deben justificar documentalmente esa condición.
- No pueden solicitar este subprograma: las comunidades de propietarios ni las entidades del Tercer Sector (solo son elegibles en el subprograma ZEB terciario).

