Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser pyme:
- Menos de 250 trabajadores.
- Facturación anual inferior a 50 millones de euros o balance general inferior a 43 millones de euros.
- Estar constituida como sociedad mercantil y disponer de personalidad jurídica propia. No se admiten autónomos ni entidades sin forma societaria.
- Tener domicilio social o fiscal en España y desarrollar aquí la actividad. ENISA entiende por actividad en España contar con una filial o un centro de producción, investigación, servicio o desarrollo en territorio nacional, con un número significativo de empleados o con la titularidad o el desarrollo de la tecnología.
- Encontrarse en alguno de estos cinco supuestos:
- Ser titular de una actividad o establecimiento industrial, mercantil, de servicios o turístico situado en una zona declarada gravemente afectada por una emergencia de protección civil (zonas del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, correspondientes a la DANA de 2024).
- Aportar soluciones a los problemas generados por un acontecimiento declarado emergencia de protección civil después de la entrada en vigor del mecanismo, con un proyecto de inversión viable, sostenible y con potencial de crecimiento.
- Ser una empresa de nueva constitución (creada como máximo un año antes de la solicitud) que quiera iniciar su actividad en una zona declarada gravemente afectada por una emergencia de protección civil con posterioridad a la entrada en vigor del mecanismo.
- Ser titular de una actividad o establecimiento industrial, mercantil, de servicios o turístico ubicado en una zona afectada por una emergencia declarada tras la entrada en vigor del mecanismo.
- Tener proveedores en zonas afectadas por una emergencia declarada tras la entrada en vigor del mecanismo, o realizar inversiones en esas zonas.
- Contar con un proyecto viable, sostenible y con potencial de crecimiento, cuya viabilidad técnica y económica quede acreditada en el plan de empresa.
- Presentar un modelo de negocio innovador. Se valoran, entre otros aspectos: procesos diferenciados, tecnología propia, diferenciación del producto o servicio, una forma de llegar al mercado significativamente distinta, o el uso de patentes, software o conocimiento técnico protegido. No se tienen en cuenta las marcas ni los nombres comerciales.
- Tener fondos propios suficientes. Se rechazan las empresas con fondos propios negativos o claramente insuficientes que no estén en disposición de ampliar capital, así como las que presenten una estructura financiera desequilibrada.
- Alcanzar al menos una calificación de riesgo C3 en el modelo de análisis de ENISA. Por debajo de ese nivel la solicitud se rechaza automáticamente.
- No tener deudas impagadas con ENISA ni incidencias relevantes en ficheros de impagados.
- Sectores excluidos: el sector inmobiliario (actividades inmobiliarias o de promoción) y el sector financiero. Se admiten como excepción las plataformas tecnológicas que actúan como simples intermediarios entre oferta y demanda, las plataformas de financiación participativa y las actividades relacionadas con la construcción industrializada.

