Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser una sociedad constituida con personalidad jurídica propia. Se excluyen personas físicas (autónomos), comunidades de bienes, fundaciones, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y empresas del sector público.
- Tener menos de 250 empleados.
- Tener una facturación anual inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.
- Tener el domicilio fiscal o al menos un establecimiento, sucursal de producción, sede de desarrollo o de actividad en la Comunidad Valenciana.
- Tener al menos dos personas trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas inscritas en el recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud. En el caso de cooperativas que no puedan presentar dicho recibo, acreditar la condición de dos socias trabajadoras desde al menos dos meses antes mediante certificado del libro de socios y aportar el recibo de pago mensual al RETA del segundo mes anterior a la solicitud.
- En caso de empresas que cumplan los criterios de nueva empresa innovadora, no será exigible el mínimo de personal propio. Se considerará empresa innovadora si tiene menos de cinco años desde su constitución, su actividad está basada en conocimiento científico o técnico, y acredita al menos una de las siguientes condiciones: haber obtenido financiación pública para actividades de I+D+i en los últimos tres años, disponer de una patente propia, contar con un informe motivado positivo conforme al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o disponer de alguna de las siguientes certificaciones o acreditaciones: Joven Empresa Innovadora (EA0043), Pyme Innovadora (EA0047), UNE 166.002, reconocimiento por ENISA como empresa emergente o Sello Pyme Innovadora.
- Son elegibles empresas cuya actividad principal esté incluida en los CNAEs de la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías.
- No son elegibles explícitamente las empresas cuya actividad principal esté relacionada con: 1) Producción primaria de productos agrícolas, pesca o acuicultura, o su transformación y comercialización cuando el importe de la ayuda dependa del precio o cantidad del producto, o esté supeditada a su repercusión total o parcial a los productores primarios; 2) Actividades relacionadas directamente con la exportación, como las vinculadas a la cantidad exportada, creación de redes de distribución o gastos corrientes de exportación; 3) Empresas que incumplan el principio de "no causar un perjuicio significativo" (DNSH).

