Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser empresas (pymes o grandes empresas) o personas físicas (autónomos) que ejerzan una actividad económica.
- Se considera pyme a la empresa con menos de 250 personas y un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
- Se considera pequeña empresa a la que emplea a menos de 50 personas y su volumen de negocio o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Las personas físicas deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa.
- Para proyectos de creación de nuevas empresas, se considerarán como tales las que tengan menos de 12 meses de antigüedad a fecha de solicitud.
- Tener un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Realizar una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, exenta de ayuda pública.
- Desarrollar su actividad en los siguientes sectores:
- Sectores prioritarios:
- Industrias extractivas, transformadoras y manufactureras.
- Industrias de reciclado de productos que culminen en un producto semielaborado o elaborado.
- Servicios de hospedaje en hoteles, hoteles balnearios y hoteles rurales.
- Servicios técnicos de ensayos y análisis (CNAE 712) e Investigación y Desarrollo (CNAE 721).
- Guarderías infantiles.
- Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.
- Actividades del sector TIC, incluyendo los CNAEs 5821, 5829, 6110, 6120, 6130, 6201 y 6311.
- Sectores preferentes:
- Actividades del sector turístico (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563).
- Actividades del sector de la salud (CNAEs 86 y 88).
- Resto de sectores de actividad: Todas las actividades no incluidas en los grupos anteriores y que no estén expresamente excluidas.
- Sectores prioritarios:
- Para proyectos de creación de nuevas empresas o establecimientos, se debe crear al menos un nuevo puesto de trabajo.
- No podrán ser beneficiarias:
- Empresas sin ánimo de lucro, empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, entidades de derecho público, asociaciones y fundaciones.
- Empresas que desarrollen su actividad en los sectores excluidos:
- Pesca y acuicultura.
- Producción primaria de productos agrícolas.
- Transformación y comercialización de productos agrícolas (salvo en la modalidad de empresa 4.0).
- Sector del acero, el lignito y el carbón.
- Construcción naval.
- Transportes.
- Actividades relacionadas con la exportación.
- Producción y distribución de energía y sus infraestructuras.
- Captación, tratamiento y distribución de agua.
- Intermediarios de comercio o comisionistas.
- Financieras y de seguros.
- Servicios agrícolas a terceros.
- Inmobiliarias y alquileres de bienes o locales.
- Asistencia en establecimientos residenciales.
- Estancos y establecimientos de juegos, loterías y apuestas.

