Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
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Forma jurídica: Ser una sociedad mercantil.
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Tamaño: Cumplir las condiciones para ser considerada pequeña o mediana empresa (pyme): menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones € o un balance general anual que no exceda de 43 millones €.
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Ubicación: Tener sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad en España.
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Finalidad: Querer financiar la resiliencia, competitividad y/o internacionalización de la empresa.
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Antigüedad: Tener una antigüedad mínima de 4 años. En operaciones de cofinanciación estructuradas con entidades financieras, podrán ser beneficiarias las sociedades con una antigüedad inferior a 4 años.
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Situación contable: A fecha de cierre de los dos últimos ejercicios previos a la solicitud, estar sujeto a la obligación de auditar las cuentas anuales (art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital), o haber sometido voluntariamente a revisión de un auditor los estados financieros de los dos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud.
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Calificación crediticia mínima: No tener una calificación crediticia inferior a la categoría B de la escala de Standard & Poor's; las solicitudes de beneficiarios con rating B- o inferior quedan descartadas. Si el solicitante forma parte de un grupo (art. 42 del Código de Comercio), se obtiene el rating tanto del beneficiario como del grupo, prevaleciendo la peor de las dos calificaciones.
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Situación económica: No presentar pérdidas en los dos últimos ejercicios cerrados ni patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
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Sin morosidad: No figurar en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en las fechas de solicitud y de formalización de la operación.
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Licencias y permisos: Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable (competencia, contratación del sector público y medio ambiente).
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Sectores excluidos (no pueden ser beneficiarias): entidades de derecho público, universidades públicas, organismos autónomos, empresas y sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas; actividades económicas ilegales; proyectos que vulneren los Derechos Humanos o incumplan la legislación medioambiental o laboral; pornografía y/o prostitución; armas, municiones y material de doble uso de carácter letal (con excepciones tasadas); empresas en listas de sanciones internacionales; empresas cuya matriz esté domiciliada en jurisdicciones no cooperativas o en la call for action del GAFI; proyectos con contenido religioso, político, sindical o de asociaciones empresariales; medios de comunicación social; casinos y equivalentes; y empresas del sector financiero, de intermediación financiera, seguros y servicios bancarios (salvo FINTECH e INSURTECH).
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No se requerirá la auditoría independiente de las cuentas anuales cuando la empresa:
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Se acoja a un programa público de avales financieros directos que cubra al menos el 50% del valor nominal del préstamo.
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Respalde el 100% del valor nominal de la operación mediante aval de una SGR de ámbito regional o nacional, siempre que dicho aval cuente a su vez con reaval de CERSA por al menos el 50% del importe avalado.
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Garantice al menos el 75% del valor nominal de la financiación mediante aval de entidades financieras privadas con calificación crediticia oficial en vigor de grado de inversión (emitida por agencia acreditada por ESMA).
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Grupos de empresas: En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente como en el grupo al cual, en su caso, pertenezca.

