Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser pyme válidamente constituida en el momento de la solicitud:
- Pequeña empresa: Ocupar a menos de 50 empleados y tener un volumen de negocio anual o balance general anual inferior a 10 millones de euros.
- Mediana empresa: Ocupar a menos de 250 empleados y tener un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
- Tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que se desarrollen las actividades subvencionadas y ejercer de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado.
- Acreditar su condición de pyme no tecnológica perteneciente a sectores tradicionales, no productora de tecnología y cuyo modelo de negocio no esté basado en el desarrollo y uso intensivo de tecnología. Este requisito debe acreditarse documentalmente con la solicitud y mantenerse durante toda la ejecución del proyecto.
- No desarrollar actividades en los siguientes sectores y CNAE-2009 (exclusión total, todas las divisiones, grupos y clases):
- Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- Sección K: Actividades financieras y de seguros.
- Sección L: Actividades inmobiliarias.
- La Sección J (Información y comunicaciones) NO está excluida con carácter general. Las empresas de las divisiones 61 (Telecomunicaciones), 62 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática) y 63 (Servicios de información) quedan excluidas únicamente de la Actuación 10 (desarrollo y/o integración de nuevo software). Pueden acceder al resto de actuaciones subvencionables.
- Quedan excluidas también las empresas de los sectores excluidos del ámbito del Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis (entre otros, pesca y acuicultura y producción primaria de productos agrícolas).
- No podrán ser beneficiarias:
- Empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica (start-ups o spin-offs): pequeñas empresas no cotizadas, constituidas como sociedad mercantil en los 5 años anteriores a la solicitud, que no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración.
- Pymes pertenecientes a sectores comerciales.
- Personas físicas, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, y entes creados para satisfacer necesidades de interés general financiados o controlados mayoritariamente por el sector público.

