Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser una sociedad constituida con personalidad jurídica propia, como sociedad de capital (SA, SL, SAL, SLL, etc.) o cooperativa inscrita en el Registro de Cooperativas.
- Tener domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al menos al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Tener una fecha de constitución de la empresa inferior a 5 años desde la fecha de solicitud, o de 7 años en caso de pertenecer a sectores de biotecnología, energía, industrial y sectores considerados estratégicos.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación, salvo que provenga de otra empresa emergente.
- Son elegibles empresas de todos los sectores, excepto las que desarrollan actividades relacionadas con la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios ni con la promoción o compraventa de activos inmobiliarios, salvo si se trata de empresas con desarrollo tecnológico para la mejora del sector, o las que desarrollen una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente según el principio de "no causar perjuicio significativo" (DNSH).
- Contar con un modelo de negocio innovador y que sea altamente escalable, preferiblemente con alto componente tecnológico.
- Tener una facturación anual o un balance general inferior a 10 millones de euros.
- No haber distribuido dividendos o retornos desde su constitución.
- No cotizar en un mercado regulado ni pertenecer a un grupo empresarial con filiales o matrices cotizadas en mercados regulados.
- Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos.
- Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad (que se calificará como dominante), se encuentre en relación con otra sociedad (que se calificará como dependiente), en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
- b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras.
- Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
- Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad (que se calificará como dominante), se encuentre en relación con otra sociedad (que se calificará como dependiente), en alguna de las siguientes situaciones:

