Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser pyme (teniendo en cuenta empresas asociadas y vinculadas), con independencia de su forma jurídica:
- Mediana empresa: menos de 250 personas y volumen de negocio anual ≤ 50 M€ o balance general anual ≤ 43 M€.
- Pequeña empresa: menos de 50 personas y volumen de negocio o balance anual ≤ 10 M€.
- Microempresa: menos de 10 personas y volumen de negocio o balance anual ≤ 2 M€.
- Desarrollar actividad económica efectiva en Castilla-La Mancha, entendida como disponer de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la región.
- Estar válidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente en el momento de la solicitud.
- Realizar alguna de las actuaciones subvencionables previstas en las cuatro modalidades del Bono.
- Además de las sociedades mercantiles, pueden ser beneficiarias:
- Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
- Comunidades de bienes y otras unidades económicas sin personalidad jurídica con ánimo de lucro, siempre que encajen en la definición de pyme. Deben nombrar un representante único, hacer constar el compromiso de ejecución y el importe de subvención de cada miembro, y no disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de la Ley 38/2003.
- No estar la actividad de la empresa excluida del ámbito de ayudas de minimis: producción primaria de productos agrícolas y de productos de la pesca y la acuicultura.
- Exclusión sectorial en la Modalidad 4 (Transformación Digital): las actuaciones de esta modalidad no son subvencionables para empresas cuya actividad económica principal se encuadre en la sección C "Industria manufacturera" del CNAE-2025.
- No podrán ser beneficiarias:
- Empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.
- Empresas cuya actividad sea la gestión de un servicio público, si el proyecto está vinculado a ese servicio público.
- Cooperativas de segundo o ulterior grado.
- Cooperativas agroalimentarias y Sociedades Agrarias de Transformación, así como las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.
- Sociedades laborales cuya actividad principal sea agroalimentaria.
- Empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

