Requisitos de la Empresa
Para poder solicitar esta línea de financiación, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos
- Ser pyme:
- Microempresa: menos de 10 personas y volumen de negocio o balance ≤ 2 M€.
- Pequeña: menos de 50 personas y volumen de negocio o balance ≤ 10 M€.
- Mediana: menos de 250 personas y volumen de negocio ≤ 50 M€ o balance ≤ 43 M€.
- Pueden ser autónomas, asociadas o vinculadas (arts. 3 a 6 del Anexo I).
- Las grandes empresas solo pueden ser beneficiarias si ejecutan el proyecto en colaboración efectiva con pymes y únicamente en la Actuación 1 (productos nuevos o mejorados).
- No pueden ser beneficiarias: comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, empresas públicas y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- Disponer de al menos 2 trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo (o equivalentes) en alta en el mes anterior a la solicitud.
- Desarrollar una actividad económica subvencionable y ejecutar las actuaciones e inversiones en el territorio de Castilla-La Mancha (centro de trabajo o establecimiento en la región).
- Disponer, a la fecha de finalización del plazo de ejecución, de fondos propios ≥ 25% del proyecto subvencionable.
- Actividad económica no excluida. La verificación se hace por los códigos CNAE-09 de la entidad y por los epígrafes del IAE en los que esté dada de alta.
- Excluidas: sección A (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca); sección B (extractivas); CNAE 10, 11 y 12 (alimentación, bebidas y tabaco) más 1910, 1920, 2060, 2446, 2452, 2540, 3011 y 3012; secciones D y E (energía, agua, residuos) excepto 3821, 3822, 3831, 3832 y 3900; secciones F y L (construcción e inmobiliarias) excepto 4321, 4322, 4331, 4332, 4333 y 4334; sección G (comercio y reparación de vehículos); CNAE 49, 50, 51 y 53 (transporte y correos); sección K (financieras y seguros); sección M (profesionales, científicas y técnicas) excepto 7120, 7211, 7219 y 7410; CNAE 77, 78, 80, 81 y 82; sección O y empresas públicas; sección P (educación); sección Q (sanitarias y servicios sociales); CNAE 90 y 92; sección S excepto 9604; sección T; sección U. También los sectores excluidos por el art. 1.1 del Rgto. UE 2023/2831 (minimis).
- Admitidas, entre otras: industria manufacturera (sección C, salvo las exclusiones citadas, incluida 33 reparación e instalación de maquinaria), gestión y valorización de residuos (3821-3900), instalaciones y acabado de edificios (4321-4334), almacenamiento y actividades anexas al transporte (52), hostelería (55 y 56), información y comunicaciones (58 a 63), ensayos y análisis técnicos (7120), I+D experimental en biotecnología y en ciencias naturales y técnicas (7211 y 7219), diseño especializado (7410), agencias de viajes y operadores turísticos (7911, 7912, 7990), museos y patrimonio (9102-9106), actividades deportivas y recreativas (931 y 932) y mantenimiento físico (9604).
- Si la empresa opera simultáneamente en sectores excluidos e incluidos, debe garantizar una separación adecuada de actividades y costes.

